miércoles, 27 de julio de 2011

España exige permiso a los trabajadores rumanos.

La portavoz comunitaria del Mercado Interior y Servicios, Chantal Hughes ha informado que la Comisión Europea está estudiando la petición de España para que los ciudadanos rumanos necesiten permiso de trabajo para desempeñar cualquier actividad laboral en España.

Esta modificación del status actual supone una restricción al trabajo de estos ciudadanos en España, que hasta ahora sólo necesitaban realizar trámites básicos como obtención de un NIE (número de identificación de extranjeros) y afiliarse a la Seguridad Social, para poder ejercer cualquier actividad en territorio español ya fuera por cuenta propia o contratados por cualquier empresa.
La restricción a la liberalización en el mercado laboral comunitario está prevista en el Tratado de Adhesión de Rumanía a la UE que permite que cuando un Estado miembro “sufra o prevea perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el nivel de vida o el índice de empleo en una determinada región o una determinada profesión” pueda pedir a Bruselas suspender la libre circulación de trabajadores, es decir la aplicación de la cláusula de salvaguarda. En la aprobación de esta medida por parte del Consejo de Ministros se indica que ésta es una decisión estrictamente técnica, basada en consideraciones internas generadas por la situación del mercado laboral en España, y se enmarca en la política migratoria general adoptada por el Gobierno a través del diálogo con los interlocutores sociales, que persigue ajustar los flujos de entrada a las necesidades del mercado de trabajo.
Una interpretación más real de de esta medida nos conduce obviamente a que la argumentación española se fundamenta en las elevadas cifras de paro, 20% con pocos visos de reducirse, y en la ralentización de la economía general.

Por su parte la Comisión Europea ya ha apuntado que en toda la UE, se ha notado una reducción en los movimientos migratorios de trabajadores rumanos y búlgaros, por lo que la incidencia en los distintos mercados laborales se ha visto reducida.

El resultado de esta petición se resolverá en breve, ya que la Comisión debe adoptar una decisión sobre la suspensión, su duración y alcance, en un plazo de dos semanas y notificarla al Consejo. Cualquier Estado miembro puede pedir entonces su anulación o modificación. El Consejo se pronunciará entonces sobre dicha solicitud por mayoría cualificada, autorizando o no la aplicación de esta restricción para los ciudadanos rumanos.

Mientras tanto y desde el día 23 de julio los ciudadanos rumanos que quieran venir a trabajar a España por cuenta ajena deberán tramitar una autorización previa basada en la existencia de un contrato de trabajo. Esta medida en ningún caso tendrá efecto alguno sobre aquellos rumanos que ya forman parte del mercado laboral español.

¿Será culpa de los ciudadanos extranjeros que en España no demos controlado nuestro paro endémico? Aunque la nueva medida aprobada por el Consejo de Ministros pudiera interpretarse como una respuesta a esta pregunta, que sobre todo a nivel localista se ha planteado en múltiples ocasiones, es evidente que este mal endémico, casi estructural del desempleo en España, ha de achacarse a más factores pues desde los años 80 siempre hemos estado muy por encima de los niveles de los países de nuestro entorno.

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